Resumen | |
[J] | Derecho de asociación. El derecho de participación de los afiliados a un partido político y la exigencia de que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.(publicado en Actualidad Diaria 4762 el 12 de diciembre de 2022) |
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Los demandantes, hoy recurrentes, eran en el momento de interponer la demanda afiliados al partido político Podemos. El 15 de marzo de 2015 habían pretendido participar en el proceso de elecciones primarias municipales de "Ahora Madrid", mediante la formación de la lista "Madrid Integral y Democrático", para concurrir a las elecciones al Ayuntamiento de Madrid. Para presentarse a las elecciones primarias que tenían por objeto elegir a los integrantes de la candidatura "Ahora Madrid" en las elecciones locales de 2015, el " Reglamento de Primarias" de dicha candidatura, en la que participaba Podemos, exigía una serie de requisitos en su art. 12, en concreto, y en lo que aquí es relevante, el aval de algún círculo de Podemos, si bien "[d]icho aval quedará sin efecto si no fuera ratificado [...] por el Consejo Ciudadano Municipal de Podemos Madrid [...]". La lista en la que se integraban los demandantes fue avalada por el "círculo" de Podemos de Vallecas y algunos de sus integrantes también fueron avalados de forma individual por otros "círculos" de ese partido político. El 16 de marzo de 2015, el Consejo Ciudadano de Madrid, órgano al que correspondía ratificar de forma definitiva el aval de las candidaturas presentadas, acordó no avalar la lista "Madrid Integral y Democrático" en que se integraban los demandantes ni los avales individuales de algunos miembros de ella. El Supremo estima el recurso. | |
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